Recibir una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que determina un crédito fiscal, impone una multa o niega una devolución no significa que el asunto esté perdido. La ley prevé varios medios para defenderse, pero todos tienen plazos cortos que empiezan a correr desde la notificación. Dejarlos pasar puede volver definitivo el adeudo.
1. Durante la auditoría: el acuerdo conclusivo
Si la autoridad está revisando al contribuyente y no está de acuerdo con los hechos u omisiones que le atribuye, puede solicitar un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que actúa como mediadora entre el contribuyente y el SAT (artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación). Si se firma, la primera vez el contribuyente tiene derecho a la reducción del 100% de las multas (artículo 69-G).
2. Recurso de revocación: 30 días
Se presenta ante el propio SAT, a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación). Es optativo: también puede acudirse directamente al juicio.
3. Juicio de nulidad ante el TFJA: 30 días
La demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se presenta, por regla general, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada (artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Puede tramitarse por escrito o en línea.
4. Juicio de amparo: 15 días
Contra sentencias del Tribunal o contra actos y leyes que vulneren derechos fundamentales procede el juicio de amparo. El plazo general es de quince días, y de treinta cuando se impugna una ley autoaplicativa (artículo 17 de la Ley de Amparo).
¿Qué hacer si recibió una notificación?
- Anote la fecha exacta en que la recibió y guarde el documento completo.
- No deje que corran los plazos mientras «lo piensa»: el cómputo comienza aunque no haya respondido.
- Reúna la documentación que respalde sus operaciones (contratos, facturas, estados de cuenta).
- Busque asesoría para elegir la vía adecuada: no siempre conviene la misma.
Esta nota es informativa y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Los plazos se refieren a la legislación federal vigente al 17 de octubre de 2026.

